En el asentamiento Papa Francisco se hizo un censo de
ocupantes y avanza el proceso de desalojo pacífico.
Imagen: Télam
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Desalojo con “armas letales”
Una jueza dejó en suspenso el desalojo de la toma por el desacuerdo entre la Metropolitana, que proponía la participación de efectivos con armas de fuego, y la Federal, que lo consideró “un atentado a la razón y una falla táctica”.
Por Eduardo Videla
La Justicia porteña decidió dejar en suspenso el desalojo del asentamiento Papa Francisco, en Villa Lugano, ya que la Policía Metropolitana y las fuerzas federales no se pusieron de acuerdo en la forma de abordar el operativo: la fuerza porteña proponía que parte de sus hombres utilizaran armas letales, a lo cual se opuso la conducción de la Policía Federal. “No repetir experiencias trágicas ni senderos que ya se demostraron errados es un acto de racionalidad y de prudencia. No resulta un tema menor el desacuerdo respecto del empleo de armas de fuego en la ejecución de un desalojo de estas características”, evaluó la jueza María Gabriela López Iñíguez, haciendo expresa referencia a lo ocurrido en el Parque Indoamericano, en 2011, al rechazar un nuevo pedido de la fiscalía para que ejecute el desalojo. La jueza también rechazó, con durísimos argumentos, la pretensión de que la causa pase al fuero Penal nacional porque –según la fiscalía– se habrían cometido, además del delito de usurpación de las tierras, los de asociación ilícita, tenencia de armas e infracción a la ley de drogas, ilícitos sobre los cuales el fiscal “no ofreció ninguna prueba”.
López Iñíguez, jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, adoptó esas decisiones en respuesta a una doble presentación del fiscal Carlos Rolero: el funcionario pidió, por un lado, que se dicte una nueva orden de desalojo del predio tomado el 24 de febrero último, y por otro, le reclamó a la jueza que se declare incompetente, ante la posibilidad de que se hubieran cometido delitos que son de competencia de la Justicia nacional.
De acuerdo con el fallo, que difundió el Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura porteño, la jueza subrayó la necesidad de no frustrar el avance del proceso de desalojo pacífico del predio, en el cual trabaja su colega, la jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario Elena Liberatori. Esta magistrada dispuso realizar un censo habitacional en el predio tomado así como en la Villa 20, en el marco de la causa por el cumplimiento de la Ley 1770, de saneamiento y urbanización de ese barrio. El censo se llevó a cabo días atrás y arrojó que en predio tomado viven 1900 personas.
En la resolución, la jueza sostiene la existencia de una “contradicción” en el planteo de incompetencia impulsado por la fiscalía: por un lado, se pide el cambio en la calificación legal –de un delito de “usurpación”, de competencia local, a “asociación ilícita”, “estafas”, “extorsión”, y “malversación de caudales”, entre otros delitos de competencia de la Justicia nacional–, y por otro, a Marcelo Chancalay, el único detenido en la causa, se le imputa sólo el delito de usurpación del predio tomado a partir del 24 de febrero de 2014. “No logra comprenderse por qué (el fiscal) no intimó a uno de los principales imputados de la causa en orden a tales supuestos típicos. Esto sólo, a mi modo de ver, ya debería señalarnos que la pretendida incompetencia no puede tener favorable acogida, por resultar cuanto menos infundada y prematura.”
En la sentencia también se resalta que “el fiscal no ofreció ni una sola prueba” que sostenga la hipótesis de existencia de una asociación ilícita, y remarca que “ni los allanamientos; ni las escuchas telefónicas; ni la declaración del único imputado; ni los testigos que fueron escuchados (en general, de modo informal y sin control de las Defensas) abonan esta hipótesis”.
Para López Iñíguez, resulta “temeraria” la descripción de los hechos realizada por el fiscal, quien pretende un cambio de competencia argumentando que “dentro del predio existiría una violación a la Ley 23.737 (de drogas)” y que “no pude descartarse la autoría de alguno de los imputados en esos delitos” (ya mencionados). Para la jueza, los argumentos del fiscal son “una forma de derecho penal de autor basada en un prejuicio por pertenencia socioeconómica”.
Finalmente, la jueza abordó el pedido de libramiento de una nueva orden de desalojo, formulada por el fiscal el 13 de mayo, la misma fecha en la que se planteó la incompetencia. Sobre este punto, la magistrada menciona que en el Plan Estratégico diseñado por la Policía Metropolitana con miras a un operativo de desalojo, el jefe de esa fuerza, Horacio Jiménez, sostuvo que la “disponibilidad operativa” de la Metropolitana “está mermada en lo que respecta a recursos humanos con experiencia en equipos de combate”, por lo que se requeriría de “elementos suficientes y adecuados de otras fuerzas federales”, sin los cuales “esta manda judicial se torna inviable”. La jueza advierte que en su informe, la Metropolitana se refiere a las personas a desalojar como “el oponente”.
También se incorpora en la resolución la posición de las fuerzas federales que, en un dictamen técnico, desaconsejan el plan elaborado por la policía porteña. Para la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la Federal, constituye “un atentado a la razón y una falla táctica de ejecución portar ese tipo de armas” (letales).
Ante la falta de acuerdo, la jueza resolvió que dictará “una nueva orden de allanamiento”, cuya fecha quedará “supeditada a que se encuentren reunidas las condiciones para garantizar la vida y la integridad física de las personas”.
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