jueves, 7 de diciembre de 2017

EN LÍNEA CON EL RECLAMO INTERNACIONAL Por Alejandra Dandan




La Corte Suprema ordenó a la Justicia de Jujuy que cumpla con “carácter urgente” y de forma “cabal” su decisión. Imagen: Joaquín Salguero





La Corte Suprema ordenó que Milagro Sala cumpla su prisión preventiva en su casa o con un mecanismo menos restrictivo



En línea con el reclamo internacional




“No era todo lo que me esperaba, pero estoy emocionada porque no quiero pasar otra Navidad en la cárcel”, dijo Milagro Sala. La Corte confirmó su prisión preventiva, pero dispuso que se debe cumplir con la resolución de la Corte Interamericana.



Milagro Sala se enteró después de la una de la tarde. “Era la hora en la que nos ponen en la celda, puse la tele y me di con esta noticia”, dijo. “Primero no entendía nada, me costó entender, pero después me lo terminó de confirmar mi familia. Estoy feliz de la vida, no era todo lo que me esperaba porque quedó medio y medio, pero estoy emocionada porque no quiero pasar otra Navidad en la cárcel”. De lo que se enteró fue aquello que minutos después también le confirmaron sus defensores. Luego de una larguísima espera de un año, la Corte Suprema de Justicia ordenó a la justicia de Jujuy que cumpla con “carácter urgente” y de forma “cabal” el requerimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: es decir, sustituir la prisión preventiva por un arresto domiciliario en el lugar donde vive habitualmente o por cualquier otro mecanismo menos restrictivo a la prisión. Milagro dijo que quedó “medio medio” porque el fallo también incluyó la confirmación de la prisión preventiva, pese al planteo de inconstitucionalidad de la defensa, y emitió otro fallo pendiente y muy restrictivo que rechazó la inmunidad de arresto por sus fueros como diputada del Parlasur.


“Para Milagro esto no deja de ser un triunfo”, dijo su defensora Elizabeth Gómez Alcorta. “Haber obtenido una medida provisional de la Corte es un triunfo histórico sobre todo porque habla del hostigamiento del poder político y judicial de Jujuy. Creemos que fue ese reconocimiento internacional lo que llevó a la Corte Suprema a ordenar a los jueces que de modo inmediato lo cumplan de modo cabal, y usa esa palabra porque con las cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no lo hicieron de modo cabal. Ella ahora tiene que ir a su casa y no puede tener ninguna de las restricciones que le impuso Jujuy. Ya lo dijo el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas, lo dijo la CIDH, lo dijo la Corte IDH y ahora lo dice la Corte Suprema. Las máximas instancias nacionales e internacionales en materia de derechos humanos están diciendo lo que venimos sosteniendo desde hace dos años: que la están persiguiendo y que debe ser cumplida la resolución de los organismos internacionales” (ver aparte). 

Los defensores presentaron los recursos extraordinarios ante la Corte Suprema en diciembre del año pasado, y desde entonces cada martes, día de acuerdos, Milagro esperaba una respuesta, que no llegó durante todo el año. En el medio, estuvo el fallo del 2x1 repudiado masivamente Plaza de Mayo y luego del cual se esperó una revisión de la Corte. Pero las dos cosas se demoraron. La Corte todavía mantiene en pie el fallo del 2x1. La revisión sobre la prisión de Milagro recién llegó en el día de ayer. Según explicaron quienes trabajan en el cuarto piso del Palacio de Justicia, hubo tareas previas para llegar a esta decisión. Algunas son conocidas. Entre ellas, el requerimiento a la provincia de Jujuy de los informes médicos sobre el estado de salud y riesgo de vida de Milagro. La Corte también envió peritos a hacer evaluaciones. Pero el análisis del caso se frenó cuando la justicia de Jujuy ordenó el traslado a la casa del Dique de la Ciénaga. Tras aquella decisión tomada a partir de la cautelar de la CIDH, la Corte consideró que era mejor no expedirse para no interrumpir ese proceso. Como se sabe, Milagro volvió a la cárcel del Alto Comedero. La CIDH dijo que el Estado argentino había incumplido sus obligaciones de proteger la vida y su integridad y pasó el caso a la Corte IDH. El 28 de noviembre, la Corte IDH emitió una medida provisional y exigió al Estado argentino el traslado inmediato a su casa al considerar el riesgo de vida y de salud. La Corte argentina se pronunció en ese contexto. Aunque sus integrantes volvieron a tomar el caso cuando Jujuy revocó la domiciliaria porque las condiciones de salud de Milagro se agravaron, la resolución de la CorteIDH es uno de los ejes centrales de la sentencia. 

Luego de confirmar por unanimidad la prisión preventiva y decir que los jueces jujeños tienen más elementos para evaluar si la libertad de Milagro Sala representa o no representa un peligro para el avance de las investigaciones, el voto de la mayoría retomó el mandato del organismo internacional. En el punto 10, el primero y único con todos los votos que aborda el tema de la domiciliaria, dice: “Resulta ineludible señalar que con fecha 23 de noviembre la CorteIDH, resolvió: 1. requerir al Estado argentino que adopte de forma inmediata las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala. En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva por la medida alternativa de arresto domiciliario”. A partir de allí cuatro de los cinco jueces confirmaron el pedido del organismo internacional con algunas diferencias de matices. Ellos fueron Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Por su parte, Carlos Rosenkrantz no dijo no, pero dijo que lo dejaba a consideración de los jueces de Jujuy, que es casi lo mismo. 

Los matices en los votos de la mayoría marcan pocas diferencias, una de ellas es la evaluación sobre la salud. Lorenzetti, Highton y Maqueda sólo dicen que hay que cumplir con el mandato de la Corte IDH. Punto. Rosatti, en cambio, hizo mérito de la resolución de la Corte IDH, pero también analizó el tema de salud para expresar una posición como Corte argentina. En ese sentido, sostuvo que “la situación de salud de Sala –documentada en las constataciones oportunamente requeridas por el máximo tribunal nacional, por la CIDH y por la Corte IDH imponía la necesidad de que la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra la detenida, adopte alguna de las medidas alternativas a la prisión preventiva carcelaria sugeridas en los documentos de mención u otras que surjan del derecho procesal provincial y que aseguren los mismos fines que aquellas”. 

Ese análisis es importante para los tiempos que vienen. En el caso Milagro existe una duda desde hace días: ¿qué pasa si tal como parece la justicia de Jujuy hoy la condena por la causa de las bombachas? ¿Se activa la condena en suspenso dictada en el juicio de los huevos? ¿Qué pasa ante nuevos procesamientos? De acuerdo a la perspectiva del fallo, ninguna de esas opciones cambia la decisión de la Corte. El fallo deja muy claro que los fundamentos de la domiciliaria son razones de salud, primero porque así lo dijo la Corte IDH, pero además porque el voto de Rosatti lo refuerza. Y si hay un tema de salud, aunque la persona sea condenada o procesada eso no cambia. Por otro lado, la condena contra Milagro no está firme, por lo tanto, no debería cambiar su situación. 

El otro punto, con matices distintos, es el caso Fontevecchia. al que la Corte hizo una mención. Los organismos internacionales vienen mirando con preocupación a Argentina no sólo por el incumplimiento de las cautelares dictadas para proteger a Milagro Sala, ni sólo por el 2x1, ni sólo por Santiago Maldonado. Sino por el fallo Fontevecchia, en el que la Corte argentina dijo que el sistema de protección interamericano no puede trasformarse en una cuarta instancia de justicia de este país. Más allá de otros efectos, como la idea de un desenganche argentino de los sistemas de protección y garantías internacionales, fue usado por la justicia jujeña para negarse a cumplir con las cautelares. Lorenzetti y Highton de Nolasco salieron a responder esas posiciones con su voto. Explicaron qué lo que están diciendo con la resolución no compromete en nada lo que dijeron en el caso Fontevecchia porque existe una “ostensible diversidad de situaciones”: “En efecto –dijeron–, en el referido precedente había una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada por esta propia Corte Suprema como última instancia, mientras que, en el presente, se trata de medidas provisorias dictadas en un proceso penal en trámite”. De todas formas, la misma Corte ayer sacó una resolución específica vinculada a ese caso )ver aparte). Por la tarde, Milagro estaba segura de que con la decisión de la Corte Suprema algo había cambiado. Le dijo a su abogada que le venía excelente la noticia frente a la certeza de la condena de hoy.

“La noticia me emociona porque –dijo– creo que también tiene que marcar un camino para buscar la libertad de todos mis compañeros detenidos que van a seguir acá”.






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