521 años y más… de Violación a los Derechos del Hombre (nuestros actuales Derechos Humanos); de Saqueo de Nuestros Bienes Naturales y Culturales; de Expropiación de Tierras. Genocidios. Crímenes de Lesa Humanidad. Pero he aquí que el Proceso Histórico ha agudizado estas políticas. Un Proceso en el que cada uno de Nosotros somos parte como actores y artífices. Como analizaría alguna vez un pensador: Todos somos parte de una Red de Poder. Un Tejido donde, cada actor, traza un hilo de esa gran trama.
Nos encontramos frente a nuevas visiones de esa red: por un lado los Tecnócratas (políticos, empresarios nacionales y extranjeros, etc.), por otro lado el Pueblo. Pero, qué sucedió? Qué sucede desde años más recientes en el Territorio Nacional? Simple: el Saqueo, sobre todo a partir de la década de los ’90, se vuelve Ley. Queda Legalmente permitido. Un Territorio en crisis. “Impunemente Regalado”. Un Pueblo al que se le puede expropiar hasta sus propias vidas… En la Provincia de Salta, los “responsables” continúan ocupando sillones en distintas áreas para decidir el futuro de los habitantes de estas Tierras. Y la Gestión Provincial y Nacional se pronuncian igualmente “responsables y cómplices” que las anteriores. Con fecha del 16 de Octubre de 2007, por Resolución Nº 395 y firmada por el Secretario de Minería Dr. Ricardo N. Alonso y la Secretaria de Minería –Supervisor Administrativo- Silvia Elizabeth Montenegro, “(…) El Secretario de Minería Resuelve: ARTÍCULO 1.- Crear la zona de Investigación Geológica y Minera denominada “Cafayate” en todo el territorio del Municipio mencionado donde –a la fecha (…)- no existan pedidos de cateos y/u otorgamientos a concesiones mineras. ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Minería tendrá a su cargo la investigación (…), siendo su objetivo (…) la actualización del Padrón minero y la confección de un Ordenamiento Minero Territorial (…)”. (Ver Resolución Nº 395 completa). Luego, con fecha del 22 de Octubre de 2007, por Resolución Nº 422, firmada por los mismos Secretarios, se especifica: “(…) resulta necesario extender dicha zona de investigación geológica y minera a toda la región de los Valles Calchaquíes de la Provincia, incluyendo los Departamentos de Cachi, Molinos, La Poma y San Carlos; (…). El Secretario de Minería Resuelve: ARTÍCULO 1.- Crear la zona de Investigación Geológica y Minera denominada “Valles Calchaquíes” en todo el territorio de la región mencionada (…). ARTÍCULO 2.- El Programa de Catastro Minero (…) determinará la superficie en cuestión de acuerdo a los parámetros establecidos por la normativa vigente (…). ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Minería tendrá a su cargo la investigación dentro del área afectada, siendo su objetivo principal la actualización del Padrón Minero y la confección de un Ordenamiento Minero Territorial. (…)”. (Ver Resolución Nº 422 completa).
Legalizado y amparado en el Código de Minería, viene la trampa… Código de Minería, en su “Título XVIII –De la Investigación Geológica-Minera a cargo del Estado (…)”, resuelve: “ARTÍCULO 409.- La investigación geológica-minera de base que realice el Estado Nacional en todo el país y las que efectúen las provincias en sus territorios, es libre y no requiere permiso de la autoridad minera (…). La autoridad provincial, y en su caso, (…), la empresa o entidad provincial, que tenga a su cargo la investigación podrá disponer (…), zonas exclusivas de interés especial (aclaración: la extensión máxima para estas zonas es de 100.000 Hectáreas) para la prospección minera, que realizará en forma directa o con participación de terceros. (…) En caso de decidir la intervención de terceros, (…), deberá convocar a un concurso invitando (…) a empresas a presentar sus antecedentes, un programa de trabajos y un compromiso de inversión compatible con los objetivos de investigación propuestos. (…) Dentro del plazo fijado para la prospección, el adjudicatario (…) podrá solicitar uno o más permisos de exploración o efectuar manifestaciones de descubrimientos. (…) Las minas que descubran los organismos antes mencionados en el curso de sus investigaciones (…), cuando no hayan dado participación a terceros, deberán ser transferidas a la actividad privada dentro del año de operado el descubrimiento (…). Caso contrario, quedarán (…) vacantes y a disposición de cualquier interesado en adquirirlas.
ARTÍCULO 410.- (…) a los efectos de promover la igualdad de tratamiento con las disposiciones del presente título, los organismos estatales deberán procurar, dentro del plazo de dos (2) años (…), transformar las actuales zonas o áreas reservadas, en permisos de exploración, (…), a favor de los adjudicatarios y, de no haberlos, a favor de terceros (…)”. (Ver ambos ARTÍCULOS completos).
Éstas Áreas de Reserva para Investigación Geológica y Minera, son Zonas Legalmente Regaladas para futuras Explotaciones. ¿Cuál es la justificación para que Niños y Adultos sigan enfermándose justamente porque la Tierra, el Agua, el Aire…están también enfermos? Animales y plantas que desaparecen. Panzas con hambre. Agua que falta. Desertificación.
Un Pueblo olvidado… Pero un Pueblo que aún se levanta contra la Injusticia y la Impunidad.
Justicia… lo justo. ¿Qué es lo “justo,” entonces? O será que lo “justo” se ha vuelto tan ajustable que se diluye y termina sacándose su careta para mostrar lo “Injusto de su Justicia”?
¿Por qué motivos lógicos un Pueblo debe seguir sufriendo las consecuencias de “supuestos desarrollos económicos”?
Otros regímenes. Carteles que dicen “Democracia”. Y muchos sólo conformándose con poder llevar el voto a la urna.
Exento de todo tipo de Impuestos y Controles Aduaneros, el Saqueo no es sólo responsabilidad de Empresarios sino que nace en el seno mismo de las mentalidades de “nuestros Políticos” y de la “Justicia” que lo ampara.
Pueblos perseguidos, amenazados, asesinados, reprimidos, obligados a callar. El silencio se vuelve cómplice del temor. Asesinadas las voces no hay quién se levante en un grito.
Justamente por esto, porque el poder político y económico temen al Pueblo, lo “Criminalizan”. Sacan de las galeras viejos resabios dictatoriales. Los Gobiernos ponen en vigencia la “Ley Antiterrorista” para ser aplicada sobre el “visible Pueblo” que no le teme al accionar, a la unidad, al respeto por las particularidades en armonía con este TODO que somos. Al Pueblo… a cada uno de nosotros que NO claudicamos, porque entendemos que un paso junto al otro, “el colectivo”, es más fuerte para “construir el cambio” que el mero paso individual. Porque abrazamos a la Vida. Porque defendemos la Autodeterminación de los Pueblos.
EXIGIMOS:
1- Al Gobierno de la Provincia de Salta: a) la recomposición Total del Sitio Tonco mediante la remediación ambiental de las 500.000 Toneladas de colas de residuos de mineral radiactivo, abandonadas desde el año 1981 a la fecha, en la Mina Don Otto. b) que no se concrete la reapertura de la Mina Nuclear Don Otto, Departamento de San Carlos. c) que se revoquen todos los permisos otorgados para cateos, exploración, explotación y/o cualquier otro tipo de actividad minera metalífera y no metalífera, como así también cualquier otro permiso relacionado con la Minería Nuclear en TODA LA PCIA. DE SALTA. d) que realice las acciones necesarias ante el Gobierno de la Pcia. de Catamarca y ante el Gobierno Nacional para que no se lleven adelante los Proyectos Minera Agua Rica, Filo Colorado y otros. e) que realice las presentaciones legales necesarias ante el Gobierno de la Pcia. de Catamarca y ante el Gobierno Nacional para que Minera Alumbrera cese sus actividades AHORA. f) se respete en todos sus Artículos la Ley Provincial Nº 7070.
2- Al Gobierno Nacional: La inmediata reforma del Código de Minería y de la Ley de Medio Ambiente para Minería, por contraponerse con los principios Constitucionales, que en su Art. 41 de la Constitución Nacional establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano (…) y tienen el deber de preservarlo (…). Las Autoridades proveerán a la protección de este derecho (…)”.
La Derogación urgente de la Ley Antiterrorista.
Exigimos se respeten y cumplan los Artículos de nuestra Constitución Nacional: 14 Bis; 41; 43; 75 inc.17 y 22. Convenio Internacional de la OIT Nº 169. Ley Nacional Nº 24.071. Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Declaración Universal de los DDHH. Convenio sobre Biodiversidad, Art. 8 J, Agenda 21. Leyes Nacionales: 23.302; 26.160; 25.675 (Ley Gral. del Ambiente); 22.351 (Parques, Reservas y Monumentos Nacionales).
Resulta necesario y urgente que el debate se establezca en el seno de la sociedad toda. Nosotros, como Pueblo, tenemos el derecho pero, sobre todo, el deber de hacerlo, para no convertirnos también en cómplices.
A los “mal gobiernos” les decimos: Nuestras Vidas, Nuestros Territorios NO tienen valor de compra y venta. Nunca seremos negociables ni sacrificables!!!!! Por Tierra, Trabajo Digno, Justicia y Libertad para Todos!!!!!
PORQUE ABRAZAMOS A LA VIDA 521 años de Resistencia nos siguen uniendo
AUTOCONVOCADOS DEL VALLE CALCHAQUÍ – CAFAYATE - SALTA
http://www.copenoa.com.ar
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