Ley de Riesgos de Trabajo
Otra vez a favor del capital
La Cámara de Diputados convirtió anoche en ley el proyecto del Poder Ejecutivo, aprobado en diciembre pasado por el Senado, que modifica el sistema de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Terminar con “la industria del juicio” volvió a prevalecer como móvil principal más allá de las causas de fondo en los accidentes laborales: la falta de prevención y de un sistema de salud laboral en cada empresa.
Esta nueva reforma sigue el camino de su origen en 1995 y su reforma en 2012: el de pensar solo en los costos empresarios, de las patronales o de las ART. La legislación nunca sirvió para garantizar condiciones dignas y equitativas de labor y la salud de los trabajadores, sino solo la rentabilidad empresarial.
El sistema beneficia además a los funcionarios de los gobiernos, en tanto el Estado empleador, ya que no existe sanción alguna ante el incumplimiento de normas de seguridad. “En el universo de trabajadores/as estatales - cerca de 3.000.000- solo se realizan los exámenes periódicos a un puñado de miles, en general vinculados a actividades productivas. El método es simple: no declaran los riesgos a los que están expuestos los trabajadores/as, así las ARTs no solo no realizan los exámenes sino que tampoco hacen las inspecciones que los obliga la ley”, afirma Orestes Beto Galeano, Secretario de Salud Laboral de ATE Nacional.
En este sentido, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo reveló que hay 9 provincias y 300 municipios fuera de la Ley y que en muchos casos los accidentes de trabajo se atienden a través de las obras sociales provinciales, es decir, con la propia plata de los trabajadores.
De dónde venimos
El sistema de riesgos de trabajo comenzó a regir desde 1995 (Ley 24.557) en el contexto del avance de otras normas que flexibilizaron las relaciones laborales, llevándose por delante muchos de los derechos de los trabajadores y beneficiando al empresariado.
En el 2012 la norma fue reformada durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Las modificaciones mantuvieron el negocio para las ART y para las empresas, impidiendo a los trabajadores reclamar ante la justicia laboral, ámbito creado en 1944 justamente para protegerlos.
Decíamos en nuestra nota publicada entonces en Red Eco (1): Los cambios introducidos están lejos de tratar los accidentes y enfermedades laborales con un carácter proteccionista y preventivo. La nueva ley queda constituida en beneficio para las empresas, para las aseguradoras y para el sindicalismo empresario. Y bajo el subtítulo “Cambiar algo para que nada cambie”, afirmábamos: Con la reforma continúa sin ser modificado el régimen de prevención de riesgos de accidentes laborales, por uno que ejerza un control eficaz y en el que los trabajadores sean parte del diseño, implementación y fiscalización de las medidas de prevención en la empresa. Un sistema que responsabilice a las ART en forma solidaria con los empleadores, por el incumplimiento de esas normas.
La Comisiones Médicas continuarán siendo las que determinen si el accidente o enfermedad son de naturaleza laboral y cuál es el grado de incapacidad. Las Comisiones dependen de instituciones que no son diferentes a las que brindan las prestaciones y por lo tanto no se garantiza la autonomía de sus dictámenes.
Sigue, además, existiendo enfermedades que para la Superintendencia de Riesgos de Trabajo no son reconocidas como originadas por el desarrollo de la tarea.
Aquella nota conserva hoy plena vigencia y la reforma macrista viene a empeorar lo que ya no era bueno, profundizando los defectos, consolidando un sistema legal basado en el gran negocio de la enfermedad, que garantiza la ausencia de prevención y por lo tanto la generación de enfermedades de origen laboral.
Durante el debate de ayer en Diputados, Emilia Soria del Frente para la Victoria, señaló que "este proyecto tiene olor a pescado podrido porque es un negocio para los bancos", y que "vulnera la Constitución Nacional". "La solución no está en cerrar el acceso de los trabajadores a los tribunales, sino en fortalecer los trabajos de prevención, en legislar para el bien común”, dijo, sin hacer referencia a que estas críticas le hubiesen cabido también a la modificación que realizaron cuando eran gobierno.
“Cuidar y maximizar las ganancias de las empresas y evitar que el Estado se haga cargo de sus obligaciones de control (y también las de empleador) es, sin duda, una política de Estado, que han sostenido sistemáticamente Menem, Duhalde, De La Rua, Kirchner, Fernández, Macri, desde la promulgación de la Ley de Riesgos del Trabajo 24557 en el año 1995. Dicha política está basada en el gran negocio de la enfermedad, que en el mundo del trabajo se expresa en garantizar que los trabajadores se sigan enfermando mientras trabajan, a esta altura no se puede sostener que es un efecto no buscado”, afirma Orestes Galeano.
A dónde llegamos
Antes de la reforma del kichnerismo, los trabajadores podían cobrar la indemnización a través de la compañía aseguradora (ART) pero además utilizar la vía de la Justica del Trabajo en caso de que entendieran que ese monto no se correspondía con el daño sufrido y poder así compensar la totalidad del mismo, según lo disponen las normas civiles.
La reforma de 2012 obligó en primera instancia a que el trabajador opte por cuál de los dos caminos tomaría para resarcirse, imposición extorsiva porque entre elegir una indemnización posible de cobrar en pocos días (aunque sea menor a la que le correspondiese) o tener que esperar los tiempos que dure el juicio sin contar con ningún resarcimiento, la elección resultaba más que obvia.
Pero además reemplazó la Justicia laboral por la Justicia civil, para el caso que se optase por la vía legal, desalentando la opción de hacer juicio porque de la justicia Civil obtendrían indemnizaciones menores y en procesos más largos hasta llegar al fallo.
Ahora, la reforma del macrismo establece un trámite administrativo a través de las Comisiones Médicas, constituidas como la instancia administrativa previa, única, obligatoria y excluyente.
Estas comisiones - responsables de determinar si se trata de una enfermedad laboral, cuál es el grado de discapacidad y la indemnización - tendrán 60 días hábiles “prorrogables” para expedirse. Si el trabajador no está conforme con la decisión de la Comisión médica de su jurisdicción podrá apelar a la comisión médica Central.
Ambas instancias deben transitarlas antes de recurrir a la justicia salvo que aleguen y prueben que existe una demora injustificada de parte de las comisiones médicas.
“Sólo hay 35 comisiones médicas en todo el país y en 16 provincias sólo funciona una oficina. Es decir, que el trabajador que padece una enfermedad o está incapacitado producto de las jornadas laborales deberá trasladarse hasta las comisiones médicas”, informaron desde el portal Izquierda Diario.
La nueva ley también establece que los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores que no contrataron a una ART, no estarán obligados a la instancia previa ante las comisiones médicas.
La reforma kichnerista definió una actualización semestral de los montos de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y un plazo de 15 días para que las Administradoras de Riesgo de Trabajo (ART) paguen las mismas.
La nueva norma modifica el Cálculo del Ingreso Base para “evitar el deterioro de las indemnizaciones.” Establece que la indemnización se estime con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) en base al promedio de las remuneraciones del último año anterior a la primera manifestación invalidante. Además crea un Sistema de Homologación para verificar que las indemnizaciones acordadas con las ART no resulten inferiores a las establecidas en la Ley, y garantizar el cobro inmediato.
Así como la reforma de 2012 pensó en el negocio del sindicalismo empresario - habilitando por el decreto 1720/2012 a las cámaras empresarias, asociaciones de empleados y sindicatos que participasen en las negociaciones colectivas, a crear las ART MUTUALES y obligando a utilizar de manera prioritaria los servicios de obras sociales en las prestaciones previstas en el Régimen de Riesgos de Trabajo- la reforma macrista fija la compensación automática de parte de las aseguradoras a las obras sociales por la atención de los trabajadores accidentados, además de la imposición de sanciones a las ART que no cumplan con ese requisito.
La nueva ley, incorpora empleados públicos, provinciales, municipales y comunales, hoy fuera del sistema, a través del Autoseguro Público Provincial y permite ampliar el período de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) hasta 2 años, para favorecer la rehabilitación y la reincorporación del trabajador.
Por último compromete a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a presentar ante el Comité Consultivo Permanente (integrado por representantes del Gobierno, los trabajadores y las aseguradoras) en un plazo de 3 meses, un anteproyecto de ley de prevención de acuerdo a las prácticas internacionales, previendo un tratamiento específico para cada actividad en los Convenios Colectivos de Trabajo.
Algunas opiniones
Para la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, es sistema de Riesgos de Trabajo “descuida la vida y salud de los trabajadores al colocar como gestores del mismo a ARTs que tienen intereses opuestos a los de las víctimas. Se desinteresa por la prevención, rechaza la cobertura de la mayoría de las enfermedades laborales e incumple sistemáticamente con los derechos de los trabajadores en lo que hace a su salud laboral: se otorgan prestaciones médicas deficientes, se brindan altas prematuras, se cubren parcialmente los accidentes sufridos, se cuantifica en forma inferior las incapacidades, no se recalifica, etc. Si se quiere reducir la “litigiosidad”, se debería atacar la causa que la genera: un sistema perverso que excluye la cobertura de las principales afecciones laborales”.
“En el actual sistema de ARTs, prácticamente no existe la enfermedad de origen laboral. Sólo el 3% (promedio) de las denuncias corresponden a enfermedades profesionales (así definidas por la ley). No cabe duda que han sido muy eficientes en el ocultamiento de las enfermedades de origen laboral, que sin duda son por la falta de un ámbito de trabajo saludable. Recordemos que la OIT (Organización Internacional del Trabajo) denuncia la muerte de 2,4 millones de trabajadores/as por año, que el 86% de esas muertes originadas por el trabajo corresponden a enfermedades, calificando la situación de pandemia mundial”, afirma el Secretario de Salud Laboral de ATE Nacional Galeano.
“Seguimos sosteniendo que para cambiar la situación de fondo la enfermedad debe dejar de ser un gran negocio, debe existir un sistema público no estatal que garantice la atención de las contingencias procurando la máxima rehabilitación, y no sólo asegurando una exigua indemnización. Para garantizar la prevención eficaz es condición necesaria la participación de los trabajadores no sólo como sujeto individual sino como sujeto de derechos colectivos organizado conscientemente. Es imprescindible que exista una política de salud destinada a detectar las enfermedades de origen laboral. Por ejemplo, a través de programas y protocolos de cumplimiento obligatorio que permitan vincular la posible relación de la causa de enfermedad con la actividad laboral. Esto posibilitaría prevenir consecuencias en la salud. El método de diagnóstico y tratamiento, sin investigar las causas y sin prevención sólo garantiza el negocio de la enfermedad, cuyo costo pagamos los trabajadores/as”, agrega Galeano.
Desde la Asociación de Abogados Laboralistas afirman que esta reforma significa un avasallamiento al derecho laboral, un beneficio para empleadores y la ART y un retroceso de 20 años en materia de jurisprudencia sobre el tema. “Ese es el verdadero objetivo de la ley, beneficiar a las ART y a las empresas. Por eso, el caballito de batalla es reducir los costos laborales, la litigiosidad, los costos del sistema y volver a esa vieja receta de que si reducís los costos de contratación eso redundará en más empleo, una política que ya fracasó y que fue demostrado que no genera empleo”, asegura el presidente de la entidad, Matías Cremonte.
Quizás sirva como corolario lo que el mismo Cremonte explicó en un artículo que publicamos en Red Eco, en octubre de 2016 (2): “Uno de los pilares del Derecho del Trabajo es el principio de indemnidad, según el cual un ser humano debe salir ileso de una relación laboral. Ello supone obligaciones para los empleadores, sobre todo, la de prevenir los accidentes. Si a pesar de ello un trabajador sufre un daño, éste debe ser reparado”. Sin embargo, agregó, “un ser humano dañado, por más que sea reparado, no queda igual. Una justa indemnización tampoco resuelve la cuestión, pues una afección en la integridad psicofísica ocasiona daños. Es por eso que reviste tanta importancia la prevención. Y el Estado debe velar por ella. Pero el Estado delegó ese deber en las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), cuya finalidad es su rentabilidad: el zorro cuidando el gallinero”.
Nota relacionada:
https://www.rebelion.org/
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