"AMICUS CURIAE" POR LAS HERMANAS JARA
Lunes, 01 de Abril de 2013 04:40
La CPM adhiere con otras organizaciones
(AW) La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) adhirió al amicus curiae presentado por la Asociación Argentina de Mujeres de Carreras Jurídicas en el que se plantea el derecho de Ailén (21 años) y Marina (20 años) Jara a acceder al debido proceso desde una perspectiva de género.
En el juicio oral que se está llevando adelante ante el Tribunal Oral Criminal Nº 2 de Mercedes, las hermanas Jara están acusadas de tentativa de homicidio contra Juan Antonio Leguizamón, quien había ejercido diferentes formas de violencia de género sobre ellas, que incluían situaciones de violencia sexual y amenazas.
La CPM, junto a diversas organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos, sostiene que es una causa invertida, donde la presunta víctima es en realidad el victimario. En cambio, las víctimas reales de una agresión sexual se encuentran en el banquillo de las acusadas, en un caso que evidencia la violencia de género existente en la sociedad y reproducida por el Estado. El hecho se encuentra atravesado por presuntas conexiones del atacante con el poder político y policial, con negocios ilegales y con la connivencia del sistema judicial. Debemos recordar que la violencia de género es la primera causa de muerte de las mujeres en el mundo; en este sentido consideramos importante que sea entendida como un problema político, social, cultural y de derechos humanos.
La CPM considera necesaria la absolución de las hermanas Jara y el avance en la investigación sobre la situación de abuso que vienen denunciando.
El caso
El 19 de febrero de 2011 cuando las hermanas Jara regresaban a su hogar en la localidad de Moreno fueron abordadas por Juan Antonio Leguizamón, quien violentándolas con un arma de fuego intentó abusar de ellas. Las muchachas pudieron defenderse del ataque y le quitaron el arma, propinándole un corte con un cuchillo.
Inmediatamente después del hecho las hermanas Jara denunciaron en la comisaría 5ª de Paso del Rey lo sucedido, expresando que se habían defendido ante un ataque, y entregaron el cuchillo. La sorpresa fue que el sistema penal bonaerense las señaló como victimarias, y quedaron detenidas inmediatamente. Aunque lo manifestado por las hermanas Jara se enmarcaba en una hipótesis sumamente verosímil con elementos categóricos que acreditaban su versión, la connivencia policial con el atacante derivó en que el hecho quedara caratulado como tentativa de homicidio.
Al igual que en muchos otros casos, la versión policial fue confirmada por el poder judicial, instancia en la cual no solo se fijó la prisión preventiva para las jóvenes sino que también se omitió investigar la hipótesis del ataque sexual y la legítima defensa. Los defensores particulares que asumieron el caso hace pocos meses fueron sumamente críticos de la intervención previa de las defensoras oficiales Manuela González y María Celina Bereterbide, quienes habrían omitido una defensa técnica de calidad, asumiendo como base para la "estrategia" de defensa la culpabilidad de las hermanas Jara. De esta manera el poder judicial reproduce la doble discriminación que sufren las mujeres pobres en el acceso a la justicia.
Su detención también estuvo atravesada por diversas violaciones a sus derechos, en una nueva faceta de la violencia institucional. Las hermanas Jara fueron blanco de un ensañamiento por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense, sufriendo situaciones de violencia física y psicológica, como también la obstaculización a la atención medica. Desde la CPM se realizaron diversas acciones judiciales para que se efectivizaran sus derechos y se garantizara el acceso a la salud.
En el desarrollo del juicio oral ante el tribunal, compuesto por los jueces Fabián Brahim, Graciela Larroque y Marcos Barski, se presentaron elementos de prueba que generan optimismo. Se acreditó que Leguizamón se manejaba con suma violencia y ostentaba frecuentemente armas de fuego.
27 de marzo de 2013
Fuente: Blog de la Comisión Provincial por la Memoria
Enlace: http://blog.comisionporlamemoria.org/archivos/11478
Foto: gentileza de Rev(B)eladas Cine.
http://www.agenciawalsh.org/
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“amicus curiae”
El “amicus curiae” (traducido como “amigo de la corte”) tiene origen en el Derecho Romano, extendiéndose su uso, en términos generales, a países que utilizan el sistema de Common Law, como en Estados Unidos.
Se le llama “amigo de la corte” a una persona u organización que no siendo parte del juicio (entendiéndose como tercero ajeno al conflicto) interviene, pero este sujeto tiene que tener un interés en la resolución del litigio, ofreciendo así una opinión para la substanciación del proceso. Al respecto, el tribunal debe autorizar la intervención previa petición del interesado. En este sentido, personalmente estimo que tiene mucha similitud con los informes en derecho, de hecho, podríamos decir que la finalidad de este tercero es elaborar un informe.
Esta institución versa sobre materias de interés público, más aún, en juicios en que se ve afectado un derecho fundamental (el asunto se involucra de forma indirecta o directa con Derechos Humanos, precisando, afectándose la vigencia de un derecho fundamental). Es por esto que se acepta que intervengan incluso organizaciones, en especial, pro Derechos Humanos.
En nuestro ordenamiento no se regula de manera expresa pero tampoco se prohíbe. Sin embargo, la aplicación del “amicus curiae” se ve manifestada de mayor y mejor manera en el Derecho Internacional.
En términos propios, no existe la práctica de permitir que terceros participen en un procedimiento judicial sin interés directo en el litigio, es por eso que esta institución puede verse de forma “ajena” o “extraña” en ciertos aspectos u ordenamientos. Al respecto, podemos estimar que lo más parecido a esto son los terceros independientes en ciertos juicios civiles, aunque tengan limitada su procedencia.
En Chile, se han admitido ciertos informes en materia de derechos fundamentales, como por ejemplo el informe interpuesto por “Libertades Públicas” (ONG en pro de los derechos fundamentales) ante al Tribunal Constitucional al discutirse sobre la inaplicabilidad del artículo 102 del Código Civil, esto en el contexto de no aplicarse la citada norma ante personas con distintas orientaciones sexuales, admitiéndose así el matrimonio entre personas del mismo sexo. En el ejemplo, se justifica la aplicación de la institución en razón al interés público que tiene cabida en la materia a tratar, así justificándose su aplicación también en los principios y derechos reconocidos por nuestra Constitución (como por ejemplo, en pro de la igualdad como principio, defendiéndola e interpretando que tendría lugar la institución ante una interpretación pro-homine del valor fundamental aludido) y en tratados internacionales vigentes (mediante una interpretación armónica de éstos), y fundamentándose, además, que la institución en cuestión no se aplica en Chile por la “falta de cultura cívica”, y no así porque esté prohibida, sino que porque simplemente no se ha regulado.
Al respecto, puede analizarse más a fondo el referido documento en:http://www.libertadespublicas.org/wp-content/uploads/2011/08/Amicus-Curiae-art-102.pdf
Pero, ¿tiene el “amicus curiae” efecto vinculante? Me parece que al estimarse como una opinión sobre ciertos temas litigiosos, estas sugerencias sólo buscan ilustrar al tribunal, areciendo así de efecto vinculante en el asunto.
Así, me gustaría que pudieramos debatir sobre esta figura jurídica, que podemos decir ha ido tomando forma en nuestra legislación.
Enviado por Loreto Vargas C.- el 14/09/2011 a las 1:35
Etiquetas: ong amicus curiae Derecho Constitucional informes en Derecho derechos fundamentales BlogDerecho Público
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