"...es “grave” que el tribunal “no desarrolle un argumento acerca de por qué De la Rúa no debe responder por los hechos y que considere que el caso no es relevante, que no requiera un pronunciamiento del Tribunal Supremo del país”, evaluó el director del área de Litigio del organismo de derechos humanos, Diego Morales. “Este es uno de los casos que tienen mayor relevancia institucional del país y la Corte reacciona de esta manera, nos parece grave”.
El ex presidente Fernando de la Rúa no responderá por las muertes y heridos de diciembre de 2001.
Imagen: DyN
EL PAIS › LA CORTE CONFIRMO EL SOBRESEIMIENTO DEL EX PRESIDENTE POR LA REPRESION DE 2001
Un punto final para De la Rúa
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Helena Highton y Juan Carlos Maqueda rechazaron por “inadmisibles” los planteos de la fiscalía, el CELS y Rodolfo Yanzón. “Que ni siquiera lo traten es cachetazo”, dijo María Arena, viuda de una de las víctimas.
Por Ailín Bullentini
La Corte Suprema clausuró ayer la última posibilidad que existía de obligar al ex presidente Fernando de la Rúa a dar explicaciones ante la Justicia por los muertos y los heridos de la represión del 20 de diciembre de 2001 en la ciudad de Buenos Aires. Sin tratar los recursos, los supremos Ricardo Lorenzetti, Helena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda rechazaron por “inadmisibles” los planteos que tanto la fiscalía como la querella unificada a cargo del Centro de Estudios Legales y Sociales y el abogado Rodolfo Yanzón habían presentado para revertir el sobreseimiento del ex mandatario en la investigación por la represión que, durante el estertor de su gobierno, provocó cinco muertos y más de cien heridos sólo en las calles porteñas. “Que les parezca intrascendente el hecho es una vergüenza; que ni siquiera lo traten es cachetazo a nuestra lucha. No esperábamos eso de la corte”, confesó María Arena, viuda de una de las víctimas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es la única instancia judicial a la que resta por acudir.
En no más de diez líneas, y sin la participación del Carlos Fayt, la Corte Suprema citó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para definir como “inadmisibles” los recursos extraordinarios presentados por “la acusación pública y privada” para que se procese a De la Rúa por las cinco muertes y los más de cien heridos que, sólo en la ciudad de Buenos Aires, provocó la represión del 20 de diciembre de 2001. La Corte “con la sola invocación de esta norma podrá rechazar el recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”, apunta el cuerpo de normas que regulan el proceso.
Para el CELS, es “grave” que el tribunal “no desarrolle un argumento acerca de por qué De la Rúa no debe responder por los hechos y que considere que el caso no es relevante, que no requiera un pronunciamiento del Tribunal Supremo del país”, evaluó el director del área de Litigio del organismo de derechos humanos, Diego Morales. “Este es uno de los casos que tienen mayor relevancia institucional del país y la Corte reacciona de esta manera, nos parece grave”, continuó.
Para Arena, los supremos “tendrían que haber tratado” el tema. Aunque “no había esperanza de que fueran a favor” de las víctimas, esperaba fundamentos “por respeto a los que murieron, a los que lucharon, a los que quedaron malheridos. No ofrecerlos es olvidar que hubo 38 muertos en todo el país”. No los tuvo. La Corte Suprema era la última instancia judicial que tenía ella, el resto de las familias de las víctimas y los sobrevivientes para lograr que De la Rúa diera explicaciones por los hechos de diciembre de 2001. Varios años atrás, el juez federal Claudio Bonadio lo desvinculó de la causa por primera vez. Entonces, la querella y la fiscalía insistieron en su responsabilidad y en la necesidad de que sea juzgado por las muertes de Gustavo Benedetto, Carlos “Petete” Almirón, Gastón Riva, Alberto Márquez y Diego Lamagna, las cinco víctimas fatales del operativo ordenado por De la Rúa y desplegado por las fuerzas de seguridad en los alrededores de la Plaza de Mayo el 20 de aquel diciembre, como también por los más de cien heridos que había provocado la represión. En 2011, la Cámara Federal y, un año más tarde, la de Casación, confirmaron el veredicto de Bonadio. Las partes acusadoras recurrieron a la Corte. El recurso extraordinario del CELS y Yanzón argumenta sobre la responsabilidad del ex primer mandatario en torno de la ilegitimidad del estado de sitio que él mismo ordenó el 19 de diciembre de 2001. Hace poco más de dos años, la querella solicitó a la Corte que revisara la sentencia de Casación, que confirmaba que De la Rúa no debía ser procesado ya que, según argumentaba el tribunal, “desconocía los excesos de sus inferiores” en las calles de la Ciudad aquellos días de crisis. “Negaban que hubiera sido negligente al decretar el estado de sitio, aseguraban que había tomado las medidas necesarias en un contexto como ése y lo deslindaban de toda injerencia en el operativo policial. Para nosotros, era todo lo contrario”, postuló Morales. Para el CELS, la Corte debía hacer lugar al recurso extraordinario ya que se trataba de una cuestión de gravedad institucional y de índole federal. “Lo que estaba en discusión era la capacidad que tiene un titular del Poder Ejecutivo para dictar el estado de sitio y, en ese sentido, los hechos que ocurrieron en el ámbito generado. Para De la Rúa, lo que sucedió no fue su responsabilidad debido al estado de sitio, lo tomó como si esa medida le diera licencia en su rol de presidente. Nosotros entendemos que no es así y lo consideramos responsable directo”, explicó Morales. En agosto de 2014, los supremos recibieron el dictamen del representante de la Procuración General ante el máximo tribunal, Ezequiel Casal, quien había opinado que “corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia recurrida –la de Casación–”. Recién ayer, y sin fundamentos, la Corte tomó la dirección contraria. “La Justicia ya nos había quitado la posibilidad de contar, en un mismo juicio, con todos los actores que tuvieron que ver con las medidas que se adoptaron aquellos días, entre los que el ex presidente fue protagonista”, apuntó Morales en relación con el juicio que se desarrolla desde febrero de 2014 y que cuenta con el ex secretario de Seguridad del gobierno de la Alianza, Enrique Mathov, como único ex funcionario político en el banquillo. De ese debate, sobre todo en sus últimas audiencias, surgió material novedoso que rebate la coartada de De la Rúa y apuntala la importancia de que responda por los hechos. “Ahora, la Corte elimina la posibilidad de imaginar un debate amplio respecto de la responsabilidad del ex presidente a futuro y confirma su impunidad”, concluyó el integrante del CELS.
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