jueves, 30 de agosto de 2012

DIA INTERNACIONAL DEL DETENIDO DESAPARECIDO DOCUMENTO DE MEMORIA ABIERTA

 

EN APOYO Y SOLIDARIDAD CON ESTA CONMEMORACIÓN aportes en la crisis DIFUNDE:


30 de agosto: Día Internacional del Detenido Desaparecido
Por iniciativa de FEDEFAM (Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos) el 30 de agosto se conmemora el Día Internacional del Detenido Desaparecido.

Esta fecha constituye un aporte al fortalecimiento de la conciencia mundial sobre la persistencia de la práctica de la desaparición forzada de personas -catalogado como crimen de lesa humanidad por la OEA y la ONU. Se inscribe, asimismo, en el trabajo que los organismos de derechos humanos realizan para influir en las políticas publicas nacionales e internacionales con el objetivo de prevenir toda forma de autoritarismo y consolidar la vigencia de los derechos y libertades.

En la última sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra, 29 de junio de 2006) se aprobó el proyecto de Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Marta Ocampo de Vázquez, Presidenta de Madres de Plaza de Mayo - Línea Fundadora y miembro de FEDEFAM y Horacio Ravenna, co-Vicepresidente de la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos), participaron en representación de todos aquellos que promueven esta iniciativa desde hace 25 años.

47 países aprobaron el proyecto que deberá ser ratificado en la sesión ordinaria que el Consejo tendrá en el mes de septiembre.

Memoria de la lucha por la libertad 

Por Dr. Horacio Ravenna 


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En el verano boreal de 2006 en su primera sesión, el nuevo Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó en Ginebra, por aclamación, el proyecto de Convención sobre Desaparición Forzada de Personas. A fines de noviembre de este año la Asamblea General con sede en Nueva York deberá aprobarlo y abrir así el camino a la firma y ratificación de los primeros 20 países, para su entrada en vigor. La APDH ha trabajado desde los orígenes mismos de esta Convención para alcanzar su adopción. Participó con una importante Delegación en el mítico Congreso de París en 1981 cuando se habló por primera vez de la necesidad de tipificar a la desaparición forzada como un delito autónomo. 

En 1982 FEDEFAM tomó la decisión orgánica de impulsar una convención, 23 años después estamos frente al proceso final. 

Se agolpan en la memoria tantos hitos! Parciales y finitos como la propia existencia humana. Para llegar aquí fue necesario obtener primero una Declaración, luego un proyecto de convención de la Subcomisión. Posteriormente, se designó un experto independiente para que estudiara las lagunas del derecho internacional  y se expidiera sobre la necesidad de una Convención. Luego fue necesaria una resolución de la Comisión de Derechos Humanos que dispusiera la convocatoria a un grupo abierto intersesional para la redacción de la Convención. 
Desde enero de 2003 hasta septiembre de 2005, en 6 períodos de sesiones de 15 días cada una y tras arduos debates, se logró el texto actual. 
Evocar a dos personas que hoy ya no están con nosotros pero que fueron trascendentes en este camino sea, tal vez, el modo de rendir homenaje a todos y cada uno de los militantes y activistas de derechos humanos que lograron que, por fin, los estados asuman su indelegable responsabilidad en la comisión de tan horrendo crimen. Uno es el profesor y jurista Alfredo Galleti, quien participó en la redacción del primer proyecto de convención elaborado por FEDEFAM. Alfredo murió en diciembre de 1983 cuando, en los primeros días de la recuperada democracia argentina, constatábamos con horror que en lugar de recuperar desaparecidos con vida, se levantaban tumbas NN en múltiples cementerios en todo el país.  El otro es Munir, quien fuera Presidente de la Federación Asiática de Familiares de Desaparecidos. Munir fue un activo militante de los derechos humanos, admirable compañero, solidario y tenaz, quien participó de las reuniones y debates que se generaron en Ginebra por el trabajo en la redacción de la convención. Fue asesinado el 7 de septiembre de 2004 en un vuelo de bandera Indonesia entre Singapur y Ámsterdam. Ambos son un símbolo de que el logro alcanzado no ha sido gratuito: no es fácil construir el andamiaje jurídico internacional que desarticule la impunidad. A modo de equilibrado balance se mencionan algunos objetivos que quisieron alcanzarse en esta convención y finalmente no fueron admitidos. Se quería una Convención que prohibiera expresamente los tribunales militares, que estableciera la prohibición de amnistías en cualquier caso y la no inclusión de los agentes no estatales. Que estableciera el derecho a la vedad y a la información sin ninguna limitación y que no se incluyera la cláusula de revisión de los mecanismos de control. Aunque no todo fue alcanzado, estamos serenamente satisfechos con el logro obtenido, conscientes de que el instrumento expresa, con sus claroscuros, el estado del desarrollo actual del derecho internacional de los derechos humanos y el nivel de conciencia universal. Así celebramos el reconocimiento del derecho a no ser desaparecido. Nos parece fundamental insistir en que la jurisprudencia que establecerá el futuro mecanismo de control de la Convención deberá referenciarse en los antecedentes ya existentes. En lo que hace a la definición deberá tenerse en cuenta la Convención Americana sobre Desaparición Forzada y en especial los 3 elementos que
hacen a la definición del crimen: 

1) la privación de la libertad, 
2) su comisión por agentes del estado y 
3) la negativa a dar información y su consecuencia sacarlo de la protección de la ley. 

La inclusión de los agentes no estatales en el Art. 3, y no en la definición del crimen, reafirma la posición de quienes sostenemos la responsabilidad excluyente del estado como garante de los derechos humanos.
Se celebra la inclusión de la desaparición como un crimen de lesa humanidad, la reafirmación de los principios de extradición y de no devolución y que a los fines de la prescripción se haya reconocido a la desaparición forzada como un delito permanente y continuado y para la extradición como un delito no político. La redacción del Art. 20 ha alcanzado un equilibrio tal que incorpora el derecho a la intimidad sin alterar en modo alguno el pleno ejercicio del derecho a la verdad y a la información.  El Art. 24 incorpora el concepto amplio de víctima abarcando tanto a la familia como a los allegados. Celebramos, finalmente, la conformación del Comité independiente integrado por 10 expertos y, especialmente, el establecimiento de amplias facultades para pedir informes, realizar visitas "in loco", recibir comunicaciones individuales y realizar acciones urgentes. 
Esta convención realiza un aporte trascendente al futuro desarrollo de los derechos humanos al establecer que cuando se verifique una practica sistemática y generalizada el Comité puede informar a la Asamblea General por intermedio del Secretario General. 
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU le dedicó por aclamación la Convención a Marta Vázquez, quien en una de sus más brillantes intervenciones en los debates, dirigiéndose a los delegados de los países allí reunidos y en especial a los representantes de los estados que eran renuentes en la aprobación dijo:  "Sabemos que esta convención no nos devolverá a nuestros hijos ni a nuestros nietos, ni servirá para castigar a los genocidas de ayer.  Muchos delegados se preguntarán entonces ¿Por qué lo hacemos?  Lo hacemos por la memoria de nuestros desaparecidos y el futuro de vuestros hijos" 
Celebremos pues con serena alegría que hemos dado en estos días un paso trascendente en el camino a la LIBERTAD construido sobre la memoria de nuestras luchas y que muy pronto alcanzaremos la entrada en vigencia de un  nuevo instrumento internacional de derechos humanos. 

 Horacio Ravenna  Asesor de FEDEFAM 
Vicepresidente de Asamblea Permanente por los Derechos Humanos

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