jueves, 31 de marzo de 2016

CASACIÓN RATIFICÓ QUE EL OBISPO ENRIQUE ANGELELLI FUE ASESINADO / DOS SENTENCIAS CONFIRMADAS



Enrique Angelelli murió el 4 de agosto de 1976 en una ruta de La Rioja.


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Dos sentencias confirmadas

Los represores Luis Estrella y Luciano Benjamín Menéndez deberán cumplir la pena de prisión perpetua por haber asesinado al referente del Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo. Los camaristas descartaron todos los planteos que hizo Estrella en un recurso extraordinario.



Los represores Luis Estrella y Luciano Benjamín Menéndez deberán cumplir prisión perpetua por haber asesinado al obispo de La Rioja Enrique Angelelli durante la última dictadura cívico militar argentina. Así lo confirmó la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que rechazó el último intento de Estrella de esquivar a la Justicia a través de un recurso extraordinario que cuestionaba la decisión que esa misma sala había tomado en diciembre pasado y que confirmaba la condena aplicada en primera instancia.

En un fallo unánime, los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky declararon “inadmisible” un recurso extraordinario que la defensa de Estrella interpuso en diciembre pasado contra la decisión de esa Sala IV, que sellaba su destino perpetuo en una celda, tal como lo había determinado el Tribunal Oral Federal de La Rioja en julio de 2014. Entonces, Estrella y Menéndez fueron hallados autores mediatos del homicidio doblemente calificado de Angelelli y la tentativa de homicidio calificado de Arturo Pinto, hecho que sucedió el 4 de agosto de 1976 cuando el auto en el que ambos religiosos viajaban se “accidentó” en una ruta local. A Estrella, quien en tiempos del asesinato del obispo era subjefe de la base que la Fuerza Aérea manejaba en La Rioja, también se lo condenó como organizador de asociación ilícita agravada.

Los camaristas descartaron todos y cada uno de los planteos de Estrella en su recurso extraordinario para discutir la confirmación de la sentencia. En diciembre del año pasado, habían confirmado ambas condenas, mientras que Hornos y Gemignani ordenaron revisar la forma del cumplimiento de la pena, que el fallo original había ubicado en una cárcel común. El condenado discutió esa decisión: advirtió la “arbitrariedad” de la sentencia por “fundamentación aparente”, denunció “agravios relativos a la violación del principio de legalidad” y cuestionó la “constitucionalidad de la prisión perpetua”.

Los jueces de la alzada le respondieron que los agravios mencionados “no conmueven los argumentos expuestos en la sentencia impugnada”, que los planteos en torno de la valoración de la prueba “resultan ajenos a la instancia extraordinaria” y que, en general “sus argumentos no alcanzan para dar cabal respaldo a la pretensión de obtener por ese carril el acceso a los estratos de la Corte Suprema, sino que se limitan a expresar su disconformidad con lo decidido”.

El 4 de agosto de 1976, Angelelli, uno de los referentes del movimiento de curas tercermundistas en Argentina que fue blanco del terrorismo de Estado, viajaba en auto desde Chamical hacia la capital riojana. Iban hacia el Obispado provincial a entregar documentación sobre el asesinato de dos curas de la diócesis de Angelelli. Pero el auto sufrió un atentado en el que el obispo murió y Pinto, quien lo acompañaba, sufrió múltiples lesiones.



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