viernes, 19 de agosto de 2016

EL FALLO QUE EL GOBIERNO NO QUERÍA RECIBIR Por Irina Hauser


Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti fallaron ayer de manera unánime.
Imagen: DyN



› LA CORTE SUPREMA ANULO EL TARIFAZO Y LE EXIGIÓ AL PODER EJECUTIVO QUE CONVOQUE A AUDIENCIAS PUBLICAS



SUBNOTAS

El fallo que el Gobierno no quería recibir

La sentencia implica que nadie que viva en una casa o departamento deberá pagar las subas en el gas y deja afuera a empresas y comercios. El Gobierno había peleado por mantener los aumentos. Ahora la Corte analizará el caso de la luz.



Por Irina Hauser




La Corte Suprema les dio un gran alivio a los usuarios residenciales de gas, o sea, a quienes lo consumen en sus casas, al anular el tarifazo que recargó las boletas con subas superiores al 400 por ciento. El respiro abarca el tramo clave del invierno, y más, hasta que el Gobierno concrete la audiencia pública que –sostuvo el tribunal– fue omitida pese a ser obligatoria como mecanismo de participación ciudadana y control previo a cualquier modificación tarifaria, según la Constitución Nacional y la ley del Gas. El fallo deja afuera a las empresas de todo tamaño, a las cooperativas, las recuperadas, productores, comedores y asociaciones, entre otros, pero les abre la puerta para iniciar nuevos juicios. La decisión fue unánime y advierte que el Estado no puede obviar un criterio de “razonabilidad” al elevar tarifas. Aun con sus matices, implica un fuerte golpe al gobierno de Mauricio Macri, que peleó el aumento en los servicios públicos a capa y espada. De ahora en más todo hace suponer que los jueces supremos fallarán contra todas las medidas similares. En los próximos días ya analizarán el aumento de la luz.

Peligro confiscatorio

El fallo entra en un terreno que el Gobierno no esperaba, al exigir “razonabilidad” al Estado en los aumentos de tarifas. Le dice que: “Debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos”; ponderar “la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables”; evitar “el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de ´confiscatoria´, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar”. A eso agrega que “un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando el mentado financiamiento” y, a la larga, la “calidad y continuidad del servicio”.

En términos prácticos, la sentencia implica que nadie que viva en una casa o departamento deberá pagar las subas en el gas que impuso el Gobierno a través de las resoluciones 28 y 31 de marzo de este año, anuladas primero por la Cámara Federal de La Plata y ahora por la Corte. Por lo tanto, tampoco se les podrá cobrar retroactivo. Las empresas de gas tendrán que refacturar con los valores vigentes a comienzos de año. Los usuarios residenciales, según informó el Poder Ejecutivo a la Corte, representan entre el 25 y 26 por ciento del consumo total de gas. El 74 por ciento restante corresponde a las grandes usinas eléctricas, empresas de GNC, industrias y otras empresas. Esa proporción es el dato en el que se apoyaban ayer en el Gobierno en intentos por ver algo positivo en la sentencia y calculaban que, en plata, dejarán de percibir unos 20 mil millones de pesos que preveían con el aumento sobre 80 mil millones.

Puntos principales

La gran derrota para Mauricio Macri es política y cobran relieve los derechos reivindicados por la Corte, en el único expediente que desde los tiempos del corralito la puso mano a mano con intereses y necesidades muy directos de los ciudadanos de a pie. Punto por punto, el tribunal dice:

- “Las decisiones adoptadas por el ministerio de Energía y Minería no han respetado la participación de los usuarios bajo la forma de audiencia pública” previa al aumento de tarifas. El artículo 42 de la Constitución es el que prevé una instancia de discusión tarifaria, el acceso a información adecuada y veraz, la protección de sus derechos económicos y el control de los servicios públicos. La audiencia es el mecanismo (consultivo) que se estableció por ley para garantizar la participación. El cumplimiento es “imprescindible” si se busca “el ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos” en lugar de “acrecentar el catálogo formal de instituciones nominales vaciadas de todo contenido” que “sólo pretenden legitimar decisiones verticales tomadas con anterioridad”, advierte el voto mayoritario, de Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, al que adhirieron Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

- La Corte dice que siempre se deben debatir en audiencia los valores de transporte y distribución del gas, fijados monopólicamente. Y afirma que el llamado “gas de boca de pozo” o Precio de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) también se discute en audiencia mientras su precio lo fije el Estado, algo que sucede desde 2004 hasta el día de hoy. No así, si lo regula el mercado. La Corte pide que lo que se discuta sea tenido en cuenta por “la autoridad” y no que la audiencia sea una fachada.

- El fallo agrega que es absurdo tomar como válida la audiencia que se hizo en el año 2005 para una medida que se tomó en marzo de 2016. Descarta el supuesto carácter “transitorio” del régimen ante sus efectos concretos. “El incremento para el usuario implica un aumento sustancial de su factura y, en caso de no poder afrontarlo, podría ser privado del goce del servicio”, dice.

- Los jueces recuerdan que en el caso “Halabi” la Corte fijó las bases de las acciones colectivas. Pueden impulsarla quienes ante un “hecho único” padecen igual consecuencia (la falta de audiencia) pero es requisito que esté comprometido el acceso a la justicia de quienes van a integrar ese “colectivo” que reclama. Es decir, que esté en una posicionó clara de vulnerabilidad. La Corte considera que esas condiciones se dan en el caso de los usuarios residenciales, pero el resto podrían iniciar acciones de manera individual o, en ciertos casos, como, pymes o cooperativas, tal vez podrían hacer planteos colectivos. * Así como el Poder Ejecutivo puede fijar las tarifas, y el legislativo puede regular y tiene facultades tributarias, el Poder Judicial -dice la Corte- tiene que controlar si las tarifas se ajustan a “la Constitución, la ley” y evaluar “su razonabilidad”. Pero no puede fijar porcentajes de tarifas ni establecer un efecto general si no define una categoría de afectados. En este punto la Corte dice que no hay intromisión en otros poderes. Pero es crítica con muchos jueces que dictaron sentencias en distintos lugares del país no cumplieron con inscribir las causas en el Registro Público de Procesos Colectivos y eso habilitó que no se distinguieran categorías de usuarios y se trataran de igual modo situaciones que para la el tribunal podrían ser heterogéneas.

- También le reclamó al Congreso que designe al Defensor General de la Nación, cargo vacante desde 2009, cuando renunció Eduardo Mondino, pero que ha sido foco de disputas políticas. Es defensor puede representar a la ciudadanía en acciones colectivas.

- El fallo aclara que se mantiene la tarifa social: el gobierno había dicho que caía con la nulidad de las resoluciones 28 y 31.

Rosatti debutó con un voto propio. Profundiza el concepto de “seguridad jurídica” con la idea de que si “se quiere propiciar la afluencia de inversiones en materia energética” se deben respetar las leyes. Insiste en no desligar el aumento de la “capacidad de pago de los usuarios” ya que entran en pelegro “derechos constitucionales vinculados a la subsistencia”. Juan Carlos Maqueda también hizo su voto con énfasis en la obligación de hacer audiencias y el criterio de razonabilidad.

Lo que viene

“La decisión de la Corte es mucho mejor de lo que esperábamos, y sentó un criterio que ahora debería aplicarse a la luz y al agua”, le dijo a Página/12 Pedro Sisti, abogado del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), que promovió la principal demanda colectiva que llegó a los supremos. “No estamos de acuerdo con que se excluya a los comerciantes y a la industria, porque nosotros planteamos el reclamo enfocado en la falta de audiencia, y en eso no hay distinción. La Corte tomó la afectación económica. Pero seguramente las empresas más chicas van a poder accionar en forma colectiva. Las más grandes tendrán que hacerlo individualmente”, explicó.

Los supremos ya tienen un expediente sobre el aumento de la luz y se lo giraron ayer a la procuradora Alejandra Gils Carbó. Revisarán un fallo de la Sala II de la Cámara de La Plata que suspendió por noventa días las resoluciones del ENRE que autorizaron a Edenor y Edesur incrementar las tarifas. Esa decisión fue para la provincia de Buenos Aires, pero las resoluciones son de alcance nacional y el análisis de la Corte podría extenderse.



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