lunes, 2 de octubre de 2017

PROCESO CONSTITUYENTE Por Javier Pérez Royo



Gente votando el 1-O en el CCCB de Barcelona. Foto: T.S.





Opinión


Proceso constituyente


Javier Pérez Royo 




“Frente a un golpe de Estado protagonizado por el Tribunal Constitucional, una sociedad no tiene defensa”, escribe el autor.





Frente a un golpe de Estado protagonizado por un teniente coronel de la Guardia Civil una sociedad se puede defender con facilidad. Frente a un golpe de Estado protagonizado por el Tribunal Constitucional, una sociedad no tiene defensa.

Esta es la experiencia española. Superar el ensayo de golpe de Estado del teniente coronel Tejero fue relativamente fácil. Superar el golpe de Estado que protagonizó el TC con la STC 31/2010 nos está resultando imposible.

Lo ocurrido este domingo en Cataluña es la manifestación más expresiva. Sin la STC 31/2010 no se habría producido el 1-0. La Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, estuvo en vigor en los términos en que había sido pactado por el Parlament y las Cortes Generales y ratificado en referéndum desde esa fecha hasta las modificaciones que introdujo la STC31/2010. A lo largo de casi cuatro años no hubo ningún incidente digno de mención en las relaciones entre el Estado y Cataluña o en el funcionamiento en general del Estado de las Autonomías. Una vigencia indefinida similar a la del Estatuto originario de 1979 era lo que cabía esperar.

La aprobación de la STC 31/2010 lo cambió todo. El TC desautorizó el pacto entre el Parlament y las Cortes Generales y desconoció el resultado del referéndum, destruyendo de esta manera la fórmula de integración de Cataluña en España diseñada por el constituyente. Sin pacto y sin referéndum no hay Estatuto de Autonomía del artículo 151 CE. Difícilmente se puede hablar de derecho a la autonomía cuando la norma con base en la cual tiene que ejercerse es una norma impuesta por el Estado contra el Parlamento y contra los ciudadanos de Cataluña.

Cataluña, que está en el origen del derecho a la autonomía en España, es la única comunidad autónoma cuyo Estatuto de Autonomía no ha sido aprobado por su Parlamento y ratificado por sus ciudadanos. La única. ¿Puede alguien esperar que los ciudadanos de Cataluña van a conformarse con esta situación? ¿Puede alguien extrañarse de que los ciudadanos de Cataluña, visto lo visto, quieran ser consultados acerca de su integración en el Estado?

El referéndum que estaba en el punto de llegada en la fórmula de la Constitución de 1978, se ha trasladado al punto de partida. No podemos confiar en un pacto y un referéndum de ratificación del pacto, si dicho pacto puede ser desautorizado y el resultado del referéndum desconocido. Queremos un referéndum como punto de partida que no pueda ser impugnado ante el Tribunal Constitucional.

A esto conducía inexorablemente la STC 31/2010. El tránsito de la autonomía al llamado “derecho a decidir” se impondría a partir del otoño de 2010 con una velocidad de crucero cada vez mayor. Dicha velocidad de crucero cada vez mayor es la que ha conducido a que el 1-0 haya tenido la intensidad que ha tenido.

¿Y ahora qué?

Se mire por donde se mire, lo que los catalanes han puesto encima de la mesa es un problema de naturaleza constituyente. No solamente para Cataluña, sino para toda España. La Constitución Territorial del 78, el binomio Constitución/Estatuto de Autonomía, ha dejado de ser aceptada en Cataluña. Y una Constitución sin adhesión ciudadana es una norma estéril.

Sin Constitución Territorial en Cataluña, España tampoco puede tenerla. El problema constituyente más difícil de resolver en 1977-78, con cuya respuesta nos parecía que lo habíamos conseguido, la STC 31/2010 lo ha vuelto a convertir en el problema constituyente del que depende la convivencia pacífica de manera estable y con proyección indefinida en el tiempo.

Únicamente mediante un proceso constituyente podremos salir del golpe de Estado que dio el PP a través de la STC 31/2010.




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